Feminicidios la plaga que nos azota y destruye

Por Beatriz García

Y es que no se trata solo de un fallecimiento, pues la violenta muerte de mujeres por razones de género, es la forma más extrema de agresión contra una, por ello dicha muerte está tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio.

La raíz del feminicidio está en la desigualdad de género, en otras palabras, por la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la que se  encuentran respecto de los hombres.

En nuestro Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, destacando por ser una de las manifestaciones más graves de la discriminación por razones de género, y  se puede presentar por las siguientes circunstancias:

Cuando la víctima tiene signos de violencia sexual de cualquier tipo, así mismo al presentar lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o incluso se presente actos de necrofilia.

De igual manera aplica cuando el atacante y la victima sostenían una relación sentimental, afectiva o de confianza;

Además si se identifican datos que muestran que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones de la persona atacante en contra de la víctima;

También aplica si la víctima fue sometida a una incomunicación, sin importar el tiempo previo a la privación de la vida; O bien si el cadáver de la víctima es expuesto o exhibido en un lugar público.

Los homicidios que se perpetran contra las mujeres, en su mayoría no son investigados por lo que se ignora si podrían tratarse de feminicidios. Por este motivo, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género sugiere que todas desde un principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben tratarse con perspectiva de género, para así determinar si hubo o no razones de género, en la causa de la muerte y de esta manera tener certeza del motivo del delito.

Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que hay que identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer, corroborar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que den una explicación a la muerte violenta; en todo caso preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; siempre realizar las investigaciones pertinentes para esclarecer si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Si se logrará realmente poner la práctica estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio, sería un gran avance en la procuración de justicia.

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